1. En cada país, solo hay un Director Nacional - Representante (Director de Sucursal), cuya función, de forma temporal, es representar los objetivos, contenidos y procedimientos establecidos por la Junta Directiva Internacional (IBD) de Seibukan Budo [SBIF].

  2. El Director de Sucursal creará una organización nacional independiente (País Sucursal) de acuerdo con la legislación de su país. Esta organización, en concordancia con los objetivos, contenidos y procedimientos establecidos por la dirección de SBIF, es soberana e independiente en la toma de decisiones para su organización interna, promoción, difusión, enseñanza y evaluación a fin de cumplir dichos objetivos.

  3. Cada Director de Sucursal podrá elegir a los Directores de Departamento y/o Examinador Jefe y/o Directores Regionales necesarios para alcanzar los objetivos, contenidos y procedimientos establecidos por la dirección de SBIF.

  4. El Director de Sucursal, el Director Regional y el Director de Departamento en cada país deben tener las siguientes cualificaciones:

    • Capacidad para comunicarse en español —idioma oficial—, inglés o francés (Director de Sucursal). En Japón, la comunicación con los maestros y en las clases se realiza en japonés, no en inglés.
    • Estar certificados en artes marciales con un nivel de 5º dan o superior (Director de Sucursal) y 4º dan (Director de Departamento y/o Regional).
  5. Para la realización de exámenes, cada País Sucursal debe contar con un tribunal de examen válidamente constituido. Este tribunal estará compuesto por un Examinador Jefe y otros tres examinadores. Cada Examinador Jefe estará certificado por SBIF, y su función será coordinar y supervisar todos los exámenes convocados por el Director de Sucursal en su país.

  6. Los cargos de Director (nacional, regional, departamental) y Examinador Jefe tienen una duración de un año, renovable. El cargo de Director de Sucursal y Examinador Jefe puede ser desempeñado por la misma persona.

  7. Los Directores de Sucursal no pueden emitir normativas ni directrices diferentes a las establecidas por SBIF, cobrar tasas adicionales, ni emitir certificaciones en nombre de Seibukan Budo [SBIF]. En caso de que un Director actúe de manera inapropiada, será destituido y/o expulsado de Seibukan Budo conforme a los reglamentos internos.

  8. Todas las consultas y solicitudes de los directores regionales y de departamento, así como de los miembros de un país, deben dirigirse al Director de Sucursal, quien las transmitirá a la dirección de SBIF si lo considera necesario.

  9. Cada País Sucursal está autorizado a organizar congresos, seminarios, demostraciones y exámenes, preferentemente en cooperación con otros países miembros y bajo la orientación de la dirección de SBIF.

  10. Seibukan Budo es una marca registrada conforme al Derecho Internacional. Tras el nombramiento de una persona como Director de Sucursal - Representante de SBIF, esta será autorizada por escrito a utilizar el nombre Seibukan Budo en su organización nacional, en diplomas, sellos y materiales publicitarios. Una vez finalizado el período de su nombramiento, no está autorizada la utilización de la marca ni de los privilegios asociados.